Respetar la legalidad

La vida religiosa ha vivido durante años en una cierta burbuja social. No siempre se hacían las cosas en los institutos como se hacían en la sociedad. Había una cierta sensación de que las leyes civiles no obligaban a los miembros de los institutos. Eran un grupo separado, aparte, que se regía por sus propias normas, que –se daba por supuesto– eran mejores y más justas y más de todo que las de fuera, las de la sociedad. Pero la verdad es que nos vamos dando cuenta de que es mejor atenernos a esas normas civiles y cumplirlas. Que es mejor y que nos quita de muchos problemas. Que a veces nuestras soluciones caseras y familiares, no sólo no arreglan nada sino que provocan mayores problemas. Que es mejor respetar la legalidad que no hacerlo.

Ejemplo al canto. Me llama el otro día una religiosa y me pregunta por el tema de los testamentos. ¿Tienen los religiosos que hacer testamento? ¿Basta con el testamento escrito a mano, lo que se llama “ológrafo”? Lo cierto es que en la sociedad lo normal es que las personas vayan al notario a hacer testamento. De esa forma está asegurada su legalidad y vigencia. Hacer el testamento ológrafo puede valer pero supone cumplir una serie de requisitos que pueden complicar el futuro a los herederos (o lo pueden complicar los mismos herederos también). Los requisitos los pueden encontrar por ejemplo en esta página web. Conclusión: mejor un testamento ante notario.

Claro que queda la primera pregunta. ¿Es necesario hacer testamento? ¿Y si el religioso no tiene ningún bien? La respuesta es que sí. Sin duda. Recuerdo el caso de una religiosa anciana. Su familia, unos sobrinos o resobrinos, ni la visitaban. Salió a la calle a caminar un poco. Un coche le atropelló. Murió en el accidente. Llegó más tarde la indemnización del seguro del propietario del coche. Una cantidad considerable. Lo justo es que hubiera ido a la congregación. Pero no. Aparecieron los sobrinos y se llevaron la pasta. Toda la pasta. Porque eran sus herederos legales dado que la religiosa no había hecho testamento.

Me comentó también la religiosa que me preguntó por el tema de los testamentos sobre el tema de las donaciones. Había hermanas que tenían un patrimonio y que querían dárselo a la congregación. Es normal porque es donde han vivido y la razón de su vida. Me dijo que hacían una carta dirigida a la general en la que declaraban su voluntad de donar sus bienes. ¿Es suficiente? Les confieso que no lo sé. Pero creo que sería muy bueno consultar con un abogado el tema. Y no tener miedo a pagar impuestos si con ello se gana la transparencia y se cumple la legalidad.

Conclusión: hay que hacer las cosas bien, hay que respetar la legalidad. Siempre es mejor que su contrario. Repito que las soluciones familiares, dentro de casa, a veces traen más problemas que otra cosa. Consulten a un abogado, como hace todo el mundo cuando se encuentra con estos asuntos. Que no tenemos que ser diferentes de los demás.

Respetar la legalidad hay que hacerlo en todos los ámbitos. Nos va a ir mejor. Ya hable en otras entradas del tema del pago de impuestos y de cómo no podemos evadirlos pensando que ahorramos a la congregación (Pagar el IVA y Ni factura ni IVA). Nos va a ir mejor y nos vamos a ahorrar problemas.

 

Postblog

Cuando lean esta entrada, muchos de ustedes habrán recibido el último monográfico de la revista “Vida Religiosa”, escrito por mí con el título Otra visión y organización de la economía. En realidad, el librito se titula Administrar para la misión. Pero los editores decidieron el cambio. Está bien. Los dos recogen lo que se quiere decir: tenemos recursos escasos y hay que administrarlos sabiamente y sin despilfarros al servicio de la misión. Y hay que hacerlo ya superando las muchas inercias del pasado y tomando decisiones nuevas. Son ciento y pico páginas que espero que les ayuden a reflexionar sobre este asunto tan importante para los institutos y a servir mejor a la misión.

2 comentarios sobre “Respetar la legalidad”

  1. Gracias Fernando por la estrada del blog y por el monografico de la revista Vida religiosa. Lo voy leyendo y encontrando tantas cosas que vivo día a día en este servicio.
    En el blog comentas que no sabes si vale jurídicamente la renuncia de bienes que se hace antes de la profesión religiosa. La respuesta es NO, al menos en el orden jurídico español, que es de los pocos que reconocen la validez del derecho canónico. Me pasó con un religioso, que despues de fallecido se nos comunicó que habia una herencia yaciente para él. Como representante legal de la provincia me apersone con los documentos de su profesión solemne y obviamente no me los validaron para reconocer a la congregación como heredera. Lo consulte posteriormente con el notario y me confirmo lo anterior, la hoja de profesión no tienen valor legal ante las autoridades civiles. Por eso lo mejor, el testamento vital amplio: Voluntades anticipadas, tutela, mandatos y ámbito patrimonial.
    Saludos.

    1. Muchas gracias por lo que nos aportas a todos con tu respuesta. Es prueba de que a) el que escribe este blog, a Dios gracias, no lo sabe todo. Y b) nos podemos ayudar mucho unos a otros compartiendo lo que sabemos. Gracias de nuevo. Y también se confirma lo que se dice en la entrada: hay que respetar la legalidad y no dar por supuesto que lo que hacemos en casa vale fuera.

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