La CIVCSVA y las inversiones financieras

No hay duda de que las inversiones financieras son hoy para muchos institutos religiosos una fuente importante de ingresos. Pero también parece que la CIVCSVA y las inversiones financieras no se terminan de entender bien. Lo digo porque en el último documento publicado por aquélla (Economía al servicio del carisma y de la misión) el espacio dedicado a las inversiones financieras (un número) es mínimo frente al dedicado a las inversiones, ventas o compras, en bienes muebles e inmuebles (once números).

El tema es importante. Ya en 2002 en el documento resultante de la 60º Asamblea de la Unión de Superiores Generales se decía expresamente que “hay provincias o Congregaciones religiosas que ya se apoyan más sobre los beneficios e intereses de sus inversiones que sobre los salarios o ingresos que reciben los religiosos por su trabajo. Es una nueva manera de generar dinero y recursos. Este hecho puede traer importantes consecuencias y desde luego hace reflexionar sobre cómo se originan nuestros bienes.” (n. 19).

Es verdad que cuando en el documento de la CIVCSVA se habla del “patrimonio estable” se alude a que puede estar también formado por unos “fondos de protección y seguridad”. Aunque no se dice expresamente se entiende que esos “fondos de protección y seguridad” serían inversiones o reservas de tipo financiero. Pero estos fondos son la última posibilidad de los elementos que se pueden inscribir en ese “patrimonio estable”. Las cuatro primeras posibilidades de bienes que pueden integrar el “patrimonio estable” son bienes muebles e inmuebles. Y, cuando se vuelve a hablar del “patrimonio estable” en el número 72 del documento, esos “fondos de protección y seguridad” desaparecen.

Hay, además, un número dedicado expresamente a las inversiones financieras. Es el número 84. Dice así:

“En el uso y en la gestión de los recursos financieros que no sean inmediatamente necesarios para la actividad del instituto (llamados inversiones financieras), se ha de ser consciente de la complejidad técnica de los procedimientos de mercado y se han de respetar los criterios adecuados de prudencia en la selección de los productos financieros disponibles. Se verifique la legalidad del procedimiento y los aspectos éticos de la inversión, prestando especial atención a la finalidad institucional del instituto y a las necesidades de seguridad social de sus miembros. Debido a la complejidad técnica de las decisiones correspondientes, son válidas igualmente las indicaciones precedentes acerca de las decisiones económicas y la elección de los profesionales.”

Dice muy poco para la importancia del tema. Da la impresión de que hace una llamada sobre todo a la prudencia y el respeto a la legalidad. Sólo en tercer lugar se hace una llamada a respetar los aspectos éticos de la inversión. Pero no entra en detalle en este punto, el aspecto ético, donde hay tanto en juego y que, sobre todo, debería ser la clave desde la que se organizasen estas inversiones. Y donde –permítanme que lo diga– hay tanto despiste en tantos institutos religiosos.

Está bien la alusión en ese número a que hay que atender las indicaciones de los especialistas en este campo tan complejo. Pero hay que tener muy presente que a esos especialistas son los religiosos los que les tienen que indicar los criterios éticos con los que quieren trabajar. Ellos preguntarán por el riesgo que se quiere/puede asumir. Pero la dimensión ética, la clave desde la que organizar esos fondos de inversión, es responsabilidad de cada instituto. Y no se puede delegar.

El documento está un poco cojo en este punto. Es verdad. Pero como el buen lector corrige al escritor despistado, nos toca a los institutos religiosos asumir la responsabilidad en este punto y hacer que sus inversiones financieras estén guiadas por criterios éticos y evangélicos. No hay otra.

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