Código de conducta

Una de las complicaciones que nos ha traído a religiosos y religiosas el paso de los tiempos, la mayor complejidad de nuestras obras y el descenso en el número de las vocaciones ha sido el que cada vez tenemos más personas empleadas colaborando en nuestras obras y actividades. Para todos ellos es necesario que tengamos elaborado un código de conducta claro, en el que se ponga, negro sobre blanco, lo que se espera de ellos.

La realidad es que hay provincias religiosas en las que el número de personas empleadas a todos los niveles, también directivos, triplica y cuadriplica el número de los religiosos o religiosas que la forman. Y no vamos a pensar, porque sería mucho más llamativo, la proporción entre el número de empleados y el número de religiosos o religiosas activos en las obras del instituto. Así visto, en muchos casos, la proporción es mucho más alta.

Esos laicos y laicas que colaboran en nuestras actividades son muchas veces su imagen pública, dado que ocupan cargos directivos. O simplemente porque la escasez de personal religioso hace que los usuarios o destinatarios de esas actividades no vean prácticamente nunca a ningún religioso o religiosa en el tiempo que pasan en la actividad, ya sea colegio, hospital, residencia…

No basta con contratar a buenas personas, técnicamente competentes en sus puestos de trabajo. Además, queremos que esos laicos asuman nuestro espíritu, nuestra forma de hacer las cosas. Porque no se integran en una empresa cualquiera sino en una actividad que, se haga lo que se haga, está al servicio de la evangelización, de la misión del instituto.

Precisamente para eso sirve un código de conducta: para informar con claridad y transparencia a los empleados que contratamos, y a los ya contratados, de lo que se espera de ellos en su puesto de trabajo. Y, por supuesto, las actividades o estilos de vida que son claramente incompatibles con el ejercicio de su profesión en determinada actividad de una institución religiosa. (A la otra perspectiva, a la relación de los religiosos con los empleados ya dediqué en su momento otra entrada del blog, titulada «Empleados, religiosos y Código de conducta», que se puede leer haciendo click aquí mismo, conviene tenerla también presente)

El código de conducta debe ser cuidadosamente elaborado por la institución, revisado por los abogados de la misma institución. En él deben quedar expresados con claridad los derechos del trabajador pero también sus obligaciones para con la institución y las consecuencias que el no cumplimiento de sus obligaciones le pueden deparar.

Un ejemplo que nos puede servir de modelo es el código de conducta elaborado por los jesuitas de España para sus empleados. No creo que se vayan a molestar porque les copiemos o imitemos. Las buenas ideas es bueno compartirlas y más en la Iglesia. El texto lo añado en esta misma entrada del blog para que el que esté interesado se lo descargue. Pero se puede encontrar sin problema en las páginas web de la compañía.

Dado el número de personas empleadas en nuestras obras, diría que la elaboración y aprobación de un código de conducta como el que se propone es una tarea muy, pero que muy urgente.

Codigo de conducta

2 comentarios sobre “Código de conducta”

  1. Muy bueno Fernando, además pude leer tu entrada anterior sobre el tema (no la había leído), y me metí en el código de conducta de los Jesuitas, que como bien dices, es muy interesante como plantean estas cuestiones. Un abrazo

  2. Buenas tardes Fernando,

    Como hemos comentado en varias ocasiones veo muy importante este tema. Creo que es vital un código de conducta, aunque también es verdad que de forma menos formal ya se está dando en muchas instituciones a través de compromisos voluntarios y “de palabra”. Aunque ponerlo negro sobre blanco siempre ayuda.
    ¡Gracias por el artículo!

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